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No quiero aceptar una herencia. ¿Qué debo hacer?

La repudiación de una herencia es un acto unilateral del heredero que se debe realizar ante notario y una vez hecho es irrevocable; pero ¿es siempre la única o la mejor opción?

Sin duda no, y existen otros instrumentos jurídicos menos gravosos. Nuestros abogados herencias en Gijón, que atienden estas consultas de derecho sucesorio, realizan el siguiente análisis:

¿Qué es la repudiación?

Consiste en la manifestación expresa realizada ante notario por la que se indica la voluntad de rechazar una herencia a la que se fue llamado.

¿Cuándo se realiza?

En el momento que se desee, siempre y cuando no se haya aceptado la herencia, cuestiones incompatibles.

¿Qué efectos provoca?

La renuncia para sí y para sus herederos de la herencia a la que fue llamado. Es decir no recibirá la parte que le correspondiera de la masa hereditaria, ni tampoco deberá asumir las deudas que en su caso existieran.

Hay una excepción a la extensión de los efectos de la renuncia a los herederos del renunciante; que el causante original hubiera previsto en testamento la sustitución de los nombrados herederos por otras personas para el caso de que el designado no llegase a heredar. Esto debe constar expresamente en las últimas voluntades, en otro caso deberemos atenernos a lo dispuesto en el párrafo antecedente.

¿Existen más alternativas?

Si, si la repudiación se produce por deudas del causante, podemos aceptar la herencia a beneficio de inventario; esto va a implicar que las deudas se cubrirán únicamente hasta donde alcance la masa hereditaria y si hay excedente, el activo se adjudicará al heredero, pero si no es suficiente, el pasivo nunca afectará a su patrimonio personal presente o futuro.

Para aclarar esta cuestión, debemos exponer que la herencia se puede aceptar de manera pura y simple (la gran mayoría de los casos) o beneficio de inventario. El que acepta de forma pura y simple hace suyos los bienes (activo) y también las deudas (pasivo) y lo deberá afrontar con todo su patrimonio, sea de la herencia, el preexistente o el futuro.

De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individual y pormenorizadamente. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita para ser atendido en presencia. Contacte ahora con nuestro equipo de abogados de Gijón.

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