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Nacionalidad Española por residencia

La nacionalidad es un vínculo jurídico de la persona para con el Estado, lo que le confiere una serie de derechos y deberes. Existen varias formas de obtener la nacionalidad española dependiendo de la situación de la persona que quiera optar a ella. Un de las formas más comunes, es la nacionalidad por residencia, necesitando el interesado, dependiendo de la situación, cumplir unos requisitos u otros.

Para poder optar a la nacionalidad por residencia, el extranjero ha de llevar viviendo en España de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante diez años,  existiendo una serie de excepciones en que el número de años de tal exigencia varía:

Pueden solicitarlo a los cinco años las personas que hayan obtenido la condición de refugiado (¡ojo! Refugiado no es sinónimo de asilado o beneficiario de protección subsidiaria)

Asimismo, el plazo es de dos años para los nacionales de los países Iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Sin embargo, el plazo es de tan solo un año para todas aquellas personas que hayan nacido en territorio español, o habiendo nacido fuera de España, sus padres o abuelos hayan sido españoles,  así como las personas sujetas por tutela, guarda o acogimiento de ciudadanos o instituciones españoles durante al menos dos años consecutivos, haya cesado o no esa situación a la hora de la petición.

¿Y si soy extranjero pero contraigo matrimonio con un español?

A estos efectos, se deberá estar casado con un nacional mínimo un año antes de solicitar la nacionalidad.

Evidentemente, la persona interesada en alcanzar el reseñado status, deberá demostrar que su nivel de integración en sociedad es óptimo, así como acreditar una buena conducta cívica.

La tramitación será diversa dependiendo de si el interesado es menor o adulto, haciéndose a su vez una diferenciación entre los menores de 14 años y los menores comprendidos en la franja de edad de 14 y 18 años, dicotomía que afecta a la documentación que hay que aportar. Es relevante reseñar, que los menores de 14 años o las personas con la capacidad modificada judicialmente, deben actuar mediante un representante legal.

Para evitar la demora en la petición de la nacionalidad, así como para   constatar que la documentación aportada es la indispensable y que se cumplen los requerimientos legalmente establecidos, recomendamos encargar la gestión a profesionales que le ayuden a tramitar tanto la solicitud como la interposición de  los posibles recursos en que la denegación de la misma pueda ocasionar.

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