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Me han requerido para subsanar mi solicitud de residencia. ¿Qué puedo hacer?

Es bastante normal que la Administración, en la tramitación de las solicitudes de residencia temporal, requiera a los ciudadanos interesados para aportar todo tipo de documentación. Las peticiones de residencia, requieren un arduo estudio previo, ya no solo por el entramado burocrático previo a las propias peticiones (certificados de nacimiento, antecedentes penales, empadronamiento municipal, informes del Ayuntamiento, seguros de salud, acreditaciones de la Seguridad Social, etc.), sino también por lo que suele acontecer una vez presentados los documentos en la Oficina de Extranjería pertinente; el requerimiento de subsanación.

La presentación del formulario en la Administración es solo el comienzo de una gran travesía hasta llegar a la resolución favorable. Generalmente, ya sea por carencias en la propia solicitud inicial (inobservancia de algún requerimiento o posibles errores de forma a la hora de presentar los documentos) o por caducidad de la propia documentación aportada (los certificados de antecedentes penales, caducan a los 3 meses, por ejemplo), se produce una suspensión de la tramitación, periodo en que se requiere al interesado para subsanar errores y carencias.

Para que el expediente continúe tramitándose, se otorga un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación que falte en los términos que indique el requerimiento de la Administración. El plazo comienza a contar al día siguiente de la recepción del escrito por correo certificado (o en caso de que medie representante, desde el día posterior a la aceptación del mismo). La aportación de los documentos para la subsanación, se puede efectuar vía telemática o presencial a través de la del Registro General.

Si no se cumple con el requerimiento, se tendrá por desistido de su pretensión al interesado, debiendo de comenzar una nueva solicitud desde el principio (con toda la recolección de documentación pertinente) si se quiere volver a optar a la residencia, habiendo resultado la tramitación anterior un derroche total de tiempo y dinero.

Cosa distinta es si, habiendo cumplido con la presentación de toda la documentación en tiempo y forma, la entidad administrativa que supervisa y tramita el asunto, conviene que no se cumplen los requisitos para poder otorgar el permiso de residencia solicitado. Llegados a este punto, se notificará al interesado la denegación de la petición, otorgando un plazo para poder interponer el recurso que corresponda, en vía administrativa, pudiendo optar también por la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Tanto para poder culminar con los requerimientos de la Administración para la subsanación de aportación de documentación como para la interposición de recursos por desestimación o denegación de permisos, la opción más recomendable es que dicha tramitación se delegue a profesionales que cuenten con conocimientos y experiencia, en aras a conseguir el resultado más beneficioso.

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