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Me han nombrado legatario en un testamento ¿Qué significa y como debo proceder para recibir lo legado?

Un legado es una forma de suceder a título particular, es decir, sobre un bien o parte de la herencia en concreto. Los más comunes son los legados de tercios de la herencia, los de la legítima estricta o los inmobiliarios.

A diferencia de los herederos, el legado y el legatario (persona beneficiaria) deben constar expresamente en el testamento.

Dentro de las herencias, una consulta recurrente, viene dada sobre la interpretación de los testamentos y la adjudicación de los legados; es importante un asesoramiento experto, pues deberemos partir diferenciado esta figura de la del heredero. Así, nuestros abogados expertos en derecho de sucesiones con despacho en Gijón responden a las cuestiones más importantes en esta materia:

Ser nombrado legatario se diferencia principalmente de la condición de heredero por el grado de asunción de obligaciones. El legatario sucede a título particular (sobre lo concreto) y el heredero de manera universal (sobre el activo y el pasivo). Por ello, la principal diferencia es que el heredero responde de las deudas, frente al legatario que no debe hacerse cargo del pasivo. Eso sí, para el legado de parte alícuota o de legítima estricta se tendrá en cuenta el pasivo para su cálculo.

Además, el legado puede recaer sobre un bien concreto (pensemos por ejemplo, en una cuenta bancaria o en un inmueble) o, sobre parte de la masa hereditario. Es importante mencionar que, para el caso de que el bien legado en testamento no exista a  fecha de fallecimiento, implicará la extinción de legado por su inexistencia.

Dicho lo anterior, para adquirir el legado se deben, en el plazo de 6 meses desde la defunción, liquidar los impuestos de sucesiones  y plusvalía municipal (este último solo si se trata de un bien inmueble) y a continuación se acudirá a Notaría para la aceptación y adjudicación.

Si no existiera acuerdo entre los herederos y legatarios, se acudiría a un procedimiento de división judicial de herencia o un ordinario ejercitando la acción reivindicatoria. Es interesante intentar agotar una negoción y utilizar los métodos alternativos de resolución de conflictos, pues judicializar estos asuntos implican elevados costes.

Desde Luis Pérez & Asociados. Abogados le asesoraremos en esta cuestión, para asegurar no sólo la reclamación, sino su éxito. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia por nuestro equipo de abogados de Gijón.

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