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Las uniones extramatrimoniales en España. ¿Es necesaria su regulación?

La falta de regulación a nivel estatal del fenómeno de las parejas de hecho, ha propiciado que sea el legislador autonómico el que de manera fragmentaria y diferente, se ocupe de ello con mayor o menor acierto.

Es preciso por tanto, dar respuesta legal a un fenómeno que existe y despliega efectos jurídicos para los convivientes y frente a terceros. El derecho a no casarse implica que a la hora de la ruptura de la unión extramatrimonial, no pueda acudirse a la normativa matrimonial por analogía, para resolver las cuestiones que atañen a la pareja. Sentada la anterior afirmación, no obsta para que el legislador deba dar respuesta a los interrogantes que se abren para los convivientes, una vez disuelta la unión extramatrimonial, y más si cabe desde la regulación de este fenómeno por las distintas Comunidades Autónomas, que instituyen una unión extramatrimonial conforme a Derecho.

En este artículo se tratará de analizar si la regulación de las uniones, las priva de su esencia intrínseca y primigenia, sí es preciso regular más allá de la protección al conviviente perjudicado por la ruptura, o si ad sensu contrario resulta plausible la anomia en este sentido.

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