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Las facturas impagadas y el proceso monitorio

Dentro de las diversas formas que tenemos de reclamar deudas, por ejemplo, facturas que no se han abonado en tiempo y forma, reconocimientos de deuda ratificados por las partes, albaranes, contratos de préstamo vencidos, etc., existe el proceso monitorio, que, a efectos prácticos, es una demanda de reclamación de cantidad exprés. Nuestros Abogados laboralistas de Gijón os los explican a continuación.

Para poder reclamar deudas a través del proceso monitorio (se regula en el artículo 812 de la LEC) la cuantía debida, ha de ser necesariamente; dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, como presupuestos previos para poder usar esta vía de reclamación.

  • Líquida: se puede expresar numéricamente o contiene los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una sencilla cuenta u operación aritmética.
  • Determinada: se sabe con precisión de cuánto dinero se trata.
  • Vencida: se tiene que poder reclamar desde el momento de presentación de la solicitud inicial por haberse superado el plazo para su pago.
  • Exigible: el deudor ha de estar obligado a su pago.

En cuanto a la cuantía, no hay nada definido legalmente para ello, por ende, puede reclamarse cualquier cuantía mientras que se cumpla con el resto de condiciones necesarias.

Al tenerse que cumplir lo reseñados requisitos, solo se pueden reclamar deudas en dinero, no de otro tipo, como puede ser las obligaciones de dar (reclamar la entrega de un coche) o de hacer (que se finalice la ejecución de una obra) o de no hacer (que se cese con alguna conducta).

Cabe reseñar, que tampoco sirve para aquellos supuestos en que se discuta algún punto que requiera previamente una declaración del Juez (como, por ejemplo, el incumplimiento contractual, daños por humedades en una vivienda, interpretación de cláusulas por abusividad, etc.), en cuyo caso habrá que acudir al proceso (ordinario o verbal) que corresponda. También se excluyen los procesos de familia.

Cuando cumplidos los requisitos, se presenta la solicitud inicial al Juzgado, el Secretario Judicial procede a su examen y admisión. Si considera que concurren circunstancias para su inadmisión, dará cuenta al Juez a fin de que adopte la decisión que corresponda. Si todo está correcto, se le dará traslado al demandando de la misma para que proceda con el pago.

Ésta es la fase que suele demorarse más tiempo, ya que el requerimiento al demandado ha de practicarse personalmente, es decir, ha de ser un funcionario del juzgado quien se desplace al domicilio del deudor a entregarle en mano la diligencia de requerimiento, con la problemática añadida de que a veces, no se conoce el domicilio y hay que instar unas diligencias de averiguación para tal fin.

Desde nuestro despacho de abogados en Gijón le asesoraremos en esta tipología de procedimientos, para asegurar la defensa de sus intereses. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

En Luis Pérez y Asociados, Abogados le ayudaremos.

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