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La Reserva de Alquiler

Es cada vez más común, que una persona que desea alquilar una vivienda, entregue un dinero antes de formalizar el contrato de arrendamiento de la misma.

Esta reserva, otorga una serie de garantías tanto al arrendador como arrendatario, debiendo ratificar lo que comúnmente se denomina “precontrato de arrendamiento”.

Ese precontrato se da cuando, por algún motivo, no puede formalizarse aún un contrato de arrendamiento (por ejemplo, no se puede poner a disposición del futuro inquilino el inmueble objeto de arrendamiento o el futuro inquilino aún no lo tiene del todo claro).

Este documento, recoge en su clausulado las condiciones que van a regir la futura relación arrendaticia, pero no se confirma la llevanza a cabo del contrato como tal, si no que se refleja la existencia de una oferta por parte del arrendador y una pre aceptación de la misma por parte del arrendatario. Nuestros Abogados de Derecho Inmobiliario os lo explican a continuación.

La diferencia fundamental entre el contrato y el precontrato, radica en la carencia de aceptación de las partes. Por ello, cuando una de las partes entrega una suma económica a la otra antes de la celebración del contrato de arrendamiento, con la intención de reservar esa vivienda, lo que se está produciendo es un precontrato y una entrega de arras.

Es importante reseñar que el precontrato, al igual que el contrato, ha de contener, por su naturaleza y las obligaciones que impone, múltiples cláusulas, entre las que no pueden faltar la identificación completa de las partes y del predio objeto de arrendamiento, pero tampoco la duración, el régimen de prórrogas, la renta, etc. La carencia de un buen clausulado, puede generar la invalidez del acuerdo alcanzado entre las partes.

Por lo tanto, los precontratos, deben contener, como mínimo, los siguientes datos para evitar problemas de invalidez:

  • La duración del contrato de arrendamiento futuro.
  • La renta a pagar por el futuro inquilino.
  • Suma pagada en concepto de reserva.
  • La fecha de caducidad de la reserva o, lo que es lo mismo, la fecha máxima en la que debe firmarse el contrato de arrendamiento.
  • La identificación de las partes.
  • La identificación del inmueble que se pretende arrendar.
  • La indemnización o penalización en caso de arrepentimiento de una de las partes.
  • Resto de condiciones que van a regir el futuro contrato de arrendamiento.

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Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia por nuestro equipo de abogados de Gijón.

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