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La repudiación de la herencia y el derecho a deliberar

Cuando una persona fallece, los que se instituyan como herederos pueden optar entre tres alternativas para con la herencia; aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o repudiar la herencia.

El Código Civil, en el artículo 988 y siguientes, alude la aceptación y repudiación de herencia, dejando constancia de cuando y como se tramita cada procedimiento, así como las consecuencias de la decisión que se tome. Es importante, que ante el desconocimiento de estos asuntos, se ponga en contacto con nuestros Abogados de Herencias en Gijón.

Heredar no es sinónimo de enriquecimiento; cuando se acepta una herencia, no solo se aceptan los derechos (patrimonio, dinero, etc.) sino también las cargas y deudas que existan, siendo a veces más beneficioso, repudiar la misma y evitar de tal forma una quiebra económica.

Repudiar la herencia es una decisión que hay que sopesar bien, dato que no puede hacer en parte (es decir, no se puede aceptar una parte del haber hereditario y otra no) ni a plazo ni condicionalmente. Es irrevocable, no sirviendo el simple arrepentimiento posterior para poder impugnar el acto, teniendo efectos desde la muerte del causante.

Cuando no se tiene claro si se quiere aceptar o repudiar a la herencia, por desconocer los derechos y obligaciones que la componen, se puede optar el derecho a deliberar, para antes de tomar una decisión, conocer mediante la formación del inventario los bienes y las deudas.

Hasta que no pasan 9 días desde la defunción del causante, no se puede obligar a nadie a aceptar o repudiar; cuando transcurre ese periodo y algún interesado interpela, si la situación patrimonial es desconocida o incierta para el heredero, lo óptimo es acudir al notario competente para tramitar la herencia y solicitar el derecho a deliberar. Este derecho, tiene plazo para su solicitud; 30 días desde que se es conocedor de la condición de heredero.

Una vez instado, se procederá a efectuar un inventario de todos los bienes de la herencia tras haber requerido a las partes, teniendo derecho los acreedores y legatarios del causante a estar presentes en la formación del mismo (se les cita para que acudan si es su deseo).

En teoría, el inventario habría de estar formado y finalizado a los 30 días desde que se inició. En la práctica, los tiempos suelen ser superiores, dado que no todas las herencias tienen la misma enjundia, y la localización de los derechos y obligaciones en ocasiones puede ser más dificultosa, pudiendo el notario prorrogar el plazo de finalización hasta un máximo de un año.

Si la demora en la formación fuere causada por culpa o negligencia del heredero que solicitó el derecho a deliberar con la consecuente formación de inventario, excediendo los plazos fijados, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta tipología de procedimientos, para asegurar la defensa de sus intereses. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

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