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La plusvalia; qué es y cuándo se paga

La plusvalía municipal es como se le llama coloquialmente al Impuesto de Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Es un tributo que gestionan los ayuntamientos, siendo discrecional su aplicación; es decir, que hay Ayuntamientos que lo repercuten, y otros que no.

Lo que grava es el beneficio que obtiene una persona como resultado de la transmisión de una propiedad por cualquier título; venta, herencia, legado, donación, permuta enajenación en subasta o expropiación forzosa. El inmueble ha de ser necesariamente de naturaleza urbana, pues el impuesto no se aplica a las fincas rústicas.

Para calcular la plusvalía, se usa el valor del suelo del inmueble objeto del negocio (este valor, es el que se recoge en el Impuesto de Bienes Inmuebles) así como los años que la persona que lo enajena lo poseído como propietario. Cada Ayuntamiento tiene un porcentaje y un tipo de gravamen que será en que se aplicará para hallar ese “incremento de valor” que haya atribuido al bien, que nunca podrá ser superior al 30%.

Es relevante reseñar, que si el negocio jurídico no produce beneficios, la cuantía del impuesto será cero; es decir, que si no hay ganancia, no hay que pagar nada, pero esta circunstancia se tiene que demostrar, y la prueba siempre corre a cargo del ciudadano.

EL sujeto pasivo de la plusvalía dependerá del tipo de operación por la que se genere; en caso de transmisión gratuita, es decir, por sucesiones o donaciones, lo debe abonar quien recibe el terreno, mientras que si se trata de compraventa es el vendedor quien ha de hacerse cargo de mismo.

En el caso en que se diera una compraventa entre dos personas, siendo el vendedor no residente en España, pero hallándose el bien y el comprador en territorio nacional, el sujeto pasivo en este caso será el comprador.

La plusvalía se declara vía telemática o presencial; para abonarlo, será necesario ir a una entidad bancaria con la carta que remiten del Ayuntamiento en que figura la cuantía adeudada. En cuanto al plazo, para las transmisiones por compraventa, se dispone de 30 días a partir del devengo, mientras que, en el caso de las herencias, se dispone de un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante.

La cumplimentación y presentación en tiempo y forma de la plusvalía, puede generar problemática, teniendo que tener en consideración el problema añadido a la hora de la consecución de la documentación, por lo que es recomendable acudir a profesionales que tengan experiencia en este tipo de trámites.

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