trabajo min

La baja laboral: cómo, cuánto y por qué

El origen laboral o no de una baja laboral determina una serie de diferencias en cuanto a derechos y obligaciones, cuya importancia no es baladí: afectan a cuestiones como la prestación o el tiempo que se debe tener cotizado.

Para disipar dudas, nuestros abogados laboralistas de Gijón responden a estas preguntas.

¿Por qué razones puede estar de baja?

Se puede estar de baja por contingencias comunes y por contingencias profesionales.

Son contingencias comunes las que son ajenas al trabajo como por ejemplo, una lesión deportiva en el tiempo libre. Legalmente tiene esta consideración la enfermedad común y el accidente no laboral.

Contingencias profesionales son las derivadas del desarrollo de la actividad laboral. Son el accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

¿Y si no estoy de acuerdo con la calificación de la baja?

Podrá reclamarse el cambio mediante el proceso de determinación de contingencia, mediante solicitud al INSS. Si se desestimara, cabe presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

¿Cuándo tengo derecho a prestación?

Según los casos pueden existir requisitos de carencia. Es decir, que se deben tener ciertos días cotizados para poder recibir prestación. Así, debemos distinguir:

  • Cuando sea enfermedad común ha prestación cuando se tengan cotizados al menos 180 días en los 5 años anteriores al momento de la baja.
  • Cuando sea accidente, da igual si es laboral o no, no es necesario haber cotizado anteriormente.

¿Cuánto se debe cobrar de prestación?

Deben distinguirse tres casos:

  1. Contingencias comunes – La prestación se cobra de la forma siguiente:
  • los tres primeros días de baja no se cobra prestación.
  • desde el día 4 de la baja hasta el 20, se cobra el 60% de la base reguladora.
  • desde el día 21 de la baja, se cobra el 75% de la base reguladora.
  1. Contingencias Profesionales – En los casos de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional se cobrará desde el primer día el 75% de la base de cotización del mes anterior a producirse la baja. Si el accidente o enfermedad profesional ocurre en el primer mes de trabajo en la compañía, la base reguladora de ese mes.
  2. Especialidades por Convenio – Los porcentajes anteriores pueden ser mejorados por el convenio colectivo de aplicación. Por ejemplo, en el artículo 16 del Convenio de Minoristas del Sector de Alimentación:

Artículo 16.—Prestaciones por incapacidad temporal – El/la trabajador/a que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, percibirá a partir del día cuarto y por un plazo máximo de 18 meses, el 100% de los salarios fijados en este Convenio, siendo a cargo de las empresas las cantidades necesarias para completar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar dicha cantidad.

¿Qué se debe tener en cuenta?

Son cuestiones, que deben tenerse en cuenta:

  1. La prestación ya incluye las extras. En consecuencia, cuando tenga que cobrar una paga extra se tendrá que descontar el tiempo de baja. Por ejemplo, cuando la paga de verano se devengue por el trabajo en los 6 primeros meses del año, si un trabajador está de baja desde marzo hasta junio, tendrá derecho a la mitad de la paga extra de verano.
  2. Por estar de baja no dejan de generarse días de vacaciones, que podrán disfrutarse en otro momento.
  3. Además, si un trabajador queda de baja antes o durante su periodo de vacaciones, no pierde los días. En esa situación, deberá ir a la empresa, entregar el parte de baja, y en dicho momento se suspende el periodo de vacaciones y comienza la baja por incapacidad temporal.
  4. En el caso de los festivos es diferente. Si el convenio no establece su recuperación, el festivo se pierde.
  5. El trabajador debe comparecer y someterse a las revisiones, que determine la mutua de accidentes de trabajo. La ausencia injustificada conlleva que se suspenda la prestación.
  6. El trabajador está obligado a entregar los partes de baja dentro de los tres días siguientes a su entrega desde que se lo entregan.
  7. Para el alta, el plazo de comunicación es de 24 horas. En caso de incumplimiento, el trabajador podrá ser sancionada ya que se considerará como ausencia injustificada.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita para ser atendido en presencia.

Contacta con nuestro despacho de abogados en Gijón

 Llámanos |  Escríbenos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacte con su abogado

Luis Pérez & Asociados. Abogados.
Todos los derechos reservados | Copyright © 2022
Diseño Web Gijón: Infofuturo

C/ Serrano 208 | Madrid - CP: 28002
C/ Foncalada 7 - 1º G | Oviedo - CP: 33002
Telf: 985 19 09 06 | Email: info@luisperezabogados.com