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Jornada Laboral y Accidente de Tráfico ¿Qué derechos existe?

Pongamos el caso. Usted está regresando, del trabajo a casa, como cualquier día. En uno de los cruces, un conductor sin preferencia, arrolla su coche. Como consecuencia de ello sufre lesiones.

Esto viene a ser uno de los casos prototípicos de accidente de tráfico laboral (no el único).Estos casos, tienen una serie de matices, que es importante conocer. De ellos depende una mejor asistencia médica y saber qué derechos nos corresponderán.

Nuestros Abogados de Tráfico y Laboralistas de Gijón se lo explican a continuación.

¿Cuándo se califica como laboral un accidente de tráfico?

En general, en los siguientes casos:

  • Cuando la conducción es, de suyo, la actividad laboral principal. Así pasa, por ejemplo, en el caso de los camioneros o los taxistas.
  • Cuando se está fuera del centro de trabajo por órdenes del empresario, durante el trayecto. Por ejemplo, el perito al que se le asignó ir a revisar una obra.
  • Cuando se hacen funciones, que no son propias del puesto que se ocupa, por órdenes del empresario o para el buen funcionamiento de la empresa. Por ejemplo, un oficinista al que se le encomienda ir por documentación.
  • Los accidentes in itinere, es decir, los que suceden al ir o volver del trabajo.

¿Qué sucede en estos casos?

A diferencia de los siniestros de tráfico no laborales, existe cierta “bicefalia”, derivada del carácter laboral. Así en relación a la gestión sanitaria debemos tener claro que:

  • El control y, en principio, el tratamiento debe hacerlo la Mutua de Accidentes de Trabajo de la Empresa.
  • Sin embargo, cabe elección y que la asistencia sanitaria la lleve a cabo la Aseguradora, en virtud del Convenio de Seguros, aunque el control siga siendo de la Mutua de Accidentes de Trabajo.

Además, se ha de tener en cuenta que la contingencia de la baja será calificada como “accidente de trabajo” con las importantes consecuencias, que ello tiene, en materia de prestaciones. No será necesaria carencia de cotización y la prestación se cobrará a partir del primer día de baja.

¿Qué indemnizaciones corresponden?

Como en cualquier accidente de tráfico, es probable que aparezcan secuelas. Estas secuelas son un daño, que siempre que no se deba a culpa del accidentado (en este caso el trabajador) se deben indemnizar.

En estos casos, sucede algo similar, sólo que según entren en juego unos u otros factores podrá suceder:

  • Si no hubo culpa ninguna de la empresa. Corresponderá a la aseguradora del vehículo causante la indemnización de los daños. Éstos comprenden el perjuicio básico (los días que se estuviera impedido) y el particular por las secuelas.
  • Si hubo culpa de la empresa, por no haber realizado un mantenimiento adecuado del vehículo (por ejemplo, no revisó los frenos). Correspondería a ésta indemnizar. Aunque hemos de señalar que es un caso bastante inusual.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita para ser atendido en presencia.

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