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INCAPACIDAD PERMANENTE ¿A qué prestación económica tiene derecho?

Una de las cuestiones recurrentes que los clientes precisan esclarecer antes de iniciar la solicitud de incapacidad permanente es conocer, aproximadamente, el importe de la prestación que percibirán en caso de que sean declarados en dicha situación.

Ante esta pregunta, nuestros abogados en Gijón, especialistas en materia de incapacidades (antes denominada invalidez) aclaran esta cuestión.

En primer lugar, es muy importante conocer las bases de cotización del solicitante, que estarán disponibles vía telemática previa solicitud en la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las reglas de cómputo varían en función de diversos factores:

  • La edad del solicitante en el momento de la tramitación.
  • Los años cotizados (para eso es imprescindible revisar el informe de vida laboral, disponible vía electrónica en la página web de la seguridad social, como ocurre con el de bases de cotización).
  • La contingencia que causa la solicitud de la incapacidad permanente (común o profesional).

El objeto es obtener la base reguladora, cantidad, resultado de la realización de unas operaciones aritméticas de acuerdo a las características del interesado, que recibirá el declarado en situación de incapacidad permanente en concepto de prestación fija o mensual.

¿Quién realiza el cálculo?

Como indicábamos al inicio de este artículo, los profesionales podemos realizar un cálculo, pero siempre con cautela, pues el único oficial lo realiza y comunica la seguridad social una vez iniciado el expediente.

Establecida la definición y modo de cálculo ¿Qué porcentaje de la base reguladora se percibirá?

Pues bien, dependerá del grado de incapacidad permanente en el que se le declare:

  • Gran invalidez. Implica que la persona en esta situación no puede realizar por sí tareas tan elementales como el vestido o aseo personal, es decir va a percibir por abonos mensuales el 150% de su base reguladora.
  • Impide al beneficiario la realización de profesión alguna, por lo tanto, percibirá el 100 % de su base reguladora.
  • Implica que el trabajador no puede realizar su profesión habitual, pero si otras, conlleva una prestación mensual de 55 % de la base reguladora en caso de que el beneficiario tenga menos de 55 años y a partir de esa edad se puede elevar al 75 %.
  • Consiste en una prestación de pago único o indemnización de hasta 24 mensualidades.

Contacta con nosotros

De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individual y pormenorizadamente. No dude en contactar con nosotros y nuestros abogados laboralistas de Gijón, atienden estas consultas a raíz de las cuales los letrados de derecho laboral y de seguridad social realizan el siguiente análisis: estudiaran su asunto y le señalarán la vía más adecuada para su caso.

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