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He atropellado un animal en la carretera, ¿qué puedo hacer?

Los accidentes de tráfico causados por el atropello de animales son bastante comunes; la problemática radica, en saber a quién se le atribuye la responsabilidad por los daños, es decir, quién ha de hacerse cargo de la reparación del vehículo así como de las posibles lesiones físicas acaecidas a consecuencia del incidente.

Es fundamental llamar a la policía cuando suceda el siniestro, pues en el atestado se recogen la mayoría de los datos necesarios para poder sustanciar toda la tramitación necesaria tanto la búsqueda de la documentación pertinente para llevar a cabo la reclamación, como para fundamentar que efectivamente existió el incidente.

Para poder dilucidar quién ha de responder por los daños, es relevante considerar varios factores:

  • El seguro del vehículo. Actualmente, existen seguros que tienen cobertura por accidentes de especies cinegéticas, por lo que es importante constatar esto con la aseguradora del vehículo para que tome las medidas pertinentes.
  • El atestado. Para poder solicitarlo, es significativo saber dónde se han producido los hechos. Si el atropello acaeció en el casco urbano, habrá que solicitárselo a la Policía local; y si ha sido fuera del núcleo urbano, la competencia será de la Guardia Civil.

El atestado, tal y como se exponía con anterioridad, es también muy importante porque refiere el punto kilométrico exacto en que se produjo el accidente, el lugar, qué tipo de señalización había, la iluminación de la zona, si el animal apareció muerto, la velocidad a la que circulaba, etc.

– También será relevante solicitar otros certificados, a saber; el de siniestralidad, el de señal P24 y el del estado del vallado, principalmente. La solicitud y el órgano encargado de la gestión y emisión de las anteriores certificaciones, varía dependiendo de la tipología de la carretera; si es nacional, autonómica, provincial o local, pudiendo ser la administración competente la Dirección General de Carreteras, La Conserjería de Medioambiente, la Consejería de Infraestructuras, u otras entidades relacionadas.

– La presencia de coto de caza: es necesario solicitar la certificación del coto de caza, para saber si efectivamente existe, y si en el periodo en que acaeció el accidente, se estaba produciendo una cacería o se había desarrollado en las 24 horas anteriores.

El plazo para el ejercicio de acciones, es un año desde el accidente, debiéndose de presentar una reclamación previa obligatoria al seguro en su caso, como requisito indispensable para la admisión a trámite de la demanda.

La consecución de los documentos, así como la tramitación en general de la reclamación por daños, son gestiones que contienen una gran enjuncia a nivel administrativo, siendo lo pertinente contar con personal profesional y especializado en esta materia para obtener los mejores resultados.

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