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¿Existe vía rápida de recobro social? El monitorio laboral

Lo cierto es que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social intenta establecer una vía rápida para el recobro de deudas laborales. Esta vía de recobro es el Procedimiento Monitorio Laboral, que nuestro Abogados Laboralistas de Gijón pasan a explicarle.

¿Cuándo podemos acudir al monitorio laboral?

Partiendo de lo básico, debemos tener en cuenta que se trata de un procedimiento de recobro de deudas menores y de certeza en cuanto a devengo, existencia y posibilidad de pago.

Así, podremos acudir a este procedimiento cuando tengamos reclamaciones que cumplan estos requisitos:

  • Se formulen frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso;
  • Se refieran a cantidades, derivadas de la relación laboral, con exclusión de cuestiones como el despido o las sanciones; así como reclamaciones de carácter colectivo
  • Tengan por objeto sumas vencidas, exigibles y de cuantía determinada. Es decir, que no haya un plazo que impida reclamarlas; que sean fruto de una contrapartida laboral; y, en fin, que el monto resulte claramente establecido.
  • No excedan de la cuantía de seis mil euros (6.000 €).

¿Qué requisitos tiene?

El monitorio se inicia con la llamada petición inicial, que es un escrito dirigido al Juzgado. Esta petición debe expresar:

  • Datos del trabajador, de forma completa y precisa.
  • Identidad completa y precisa del empresario deudor. Esto es, se deben dar sus datos de identificación fiscal, domicilio completo, así como cuantos datos de localización y de comunicación se tengan (correo – e; teléfono, etc.)
  • Detalle de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados; con desglose de los mismos.

En este punto, es importante señalar que tiene que documentarse un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda. A ello servirán documentos como copia del contrato; nóminas; comunicaciones empresariales; un reconocimiento de deuda, certificado, etc. También es obligada la documentación que justifique el previo intento de conciliación ante la UMAC.

¿Cómo se tramita?

– La solicitud se presentará, preferentemente, por medios informáticos, de disponerse de ellos, pudiendo extenderse en el modelo o formulario que se facilite al efecto. Recibida por el juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia comprobará los requisitos y en caso de faltar alguno, concederá 4 días para subsanarlos.

– Si la petición cumple los requisitos se admite a trámite. Con ello, se requiere al empresario para que en el plazo de 10 días, pague o se oponga. También se notifica al FOGASA, para que diga si necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos.

–  A partir de ahí dependerá de lo que pase en ese plazo:

  • Si hay pago, se archiva el proceso y se hace entrega de las sumas al trabajador;
  • Si no hay pago u oposición, se dará por terminado el monitorio y el trabajador podrá ejecución tomando medidas coercitivas para el cobro (embargos, etc.);
  • Si el empresario se opone, se celebrará un juicio, estando obligado el trabajador a demandar dentro de los 4 días siguientes.

Desde Luis Pérez & Asociados. Abogados le asesoraremos en esta cuestión, para asegurar no sólo la reclamación, sino su éxito. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia por nuestro equipo de abogados de Gijón.

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