En relación al divorcio o a la ruptura de la pareja
La terminación del vínculo matrimonial acarrea consecuencias personales y patrimoniales; custodia de los hijos, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar y la liquidación de la sociedad de gananciales, son aspectos claves a tratar tras un divorcio.
Habiendo contraído nupcias o no, tras la ruptura, son de aplicación las mismas normas para el establecimiento de las medidas relativas a los hijos menores de edad. Es importante resaltar que la guarda y custodia, las visitas y los alimentos son modificables, mediante la acreditación de cambios de las circunstancias que las fijaron en su momento, y la Ley tiene un cauce preciso para ello.
Por último, reseñar que aunque uno de los progenitores ostente la guarda y custodia, como normal general, ambos son los titulares de la patria potestad -que implica decisiones tan importantes como el establecimiento de la ciudad de residencia del menor o la elección del centro escolar. Cuestión sobre la que la Ley también dispensa un procedimiento específico-.
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