despido n 21 min

Me despiden porque ya no puedo realizar mi trabajo ¿Cómo proceder?

Una enfermedad puede acarrear la imposibilidad de realizar el trabajo habitual con una mínima profesionalidad y productividad; lo cual y a grandes rasgos puede desembocar en un despido por ineptidud sobrevenida del trabajador. En no pocas ocasiones un trabajador sufre reiteradas bajas médicas prolongándose durante bastante tiempo una situación de incapacidad temporal y/o sufre unas dolencias que hace que le resulte imposible desarrollar su trabajo.

Nuestro Despacho de abogados en Gijón, atiende estas consultas a raíz de las cuales nuestros abogados laboralistas y de seguridad social realizan el siguiente análisis:

¿Cuándo se produce? ¿A qué da derecho? ¿Qué consecuencias tiene?

Se produce cuando a través del análisis por médicos valoradores (designados por las mutuas, generalmente) constatan que el trabajador no se encuentra apto para retomar su trabajo, al ser incompatibles las dolencias padecidas con las labores troncales de la actividad profesional.

La situación descrita constituye un supuesto de despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador. Es un tipo de despido objetivo que implica una indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de una anualidad; además de la indemnización, se deberá poner a disposición del trabajador la liquidación con la parte de salario, pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas. Además, si el trabajador cumple con los requisitos de cotización devengue derecho a paro o prestación por desempleo.

Por otro lado, si los informes médicos lo avalan, puede constituir una prueba para solicitar una incapacidad permanente.

¿Qué sucede si no se está de acuerdo?

El trabajador puede impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles desde la comunicación del cese, carta que siempre se recomienda rubricar escribiendo “recibido y no conforme”.

Este procedimiento se inicia con una papeleta de conciliación, celebrándose un acto al que acudirán las partes para comprobar si es posible llegar a un acuerdo; en caso de negativa, se podrá presentar por el trabajador demanda ante la jurisdicción social, por lo que se celebrará un juicio; a este acto y para este procedimiento se recomienda llevar pericial médica y de un ergónomo, quienes podrán intervenir en sala para demostrar, en su caso, que el demandante puede desarrollar su trabajo y que es compatible con su enfermedad o dolencia.

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