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Del impago del alquiler y sus consecuencias

El contrato de arrendamiento para uso de vivienda estándar, siempre estipula en su clausulado las causas de resolución del mismo, siendo una de las más comunes, el impago de la renta por parte del arrendatario.

Ahora bien, ¿Cuánto tiempo ha de pasar para que se pueda reclamar esas rentas y resolver el contrato? En la mayoría de los casos, es en el contrato donde se recogen las bases que constituyen la relación de arrendamiento entre el arrendador y el arrendatario, o comúnmente conocidos como casero e inquilino, respectivamente.

Como en cualquier contrato, siempre va a primar la voluntad de las partes; si se prevé la cantidad de meses que se ha de estar sin abonar la renta antes de que se produzca la resolución del contrato, hay que atenerse a ello.

En caso contrario, el tiempo estipulado para proceder con la reclamación de las rentas es de una mensualidad, aunque se suele esperar a que al menos existan un par de impagos (un mes vencido y la mensualidad en curso).

Nuestros Abogados de Derecho Inmobiliario lex explican las opciones del arrendador ante el impago son varias;

  • Reclamar las rentas impagadas mediante procedimiento judicial: esta opción, solo es recomendable que se tramite en los casos en que la vivienda ya está desocupada. La reclamación de rentas, no deja de ser una reclamación de cantidad, que se puede llevar a cabo mediante juicio verbal por la especialidad o mediante un proceso monitorio.
  • Reclamar judicialmente el desahucio y las rentas adeudadas; si el inquilino deudor se encuentra aún en la vivienda, lo más inteligente es acumular las acciones de la reclamación de las rentas y el desahucio, para poder además de liberar la vivienda, cobrar la deuda que el arrendatario mantiene.
  • Reclamar judicialmente el desahucio; no es una opción muy común, dado que, en los casos de impago, lo normal es que el arrendador quiera recuperar también su dinero.

Generalmente (aunque no siempre y dependiendo del fin que se quiera conseguir) se remite un requerimiento formal de la reclamación de la deuda, mediante burofax.

Esta opción es bastante viable cuando se quiere limitar el derecho de enervación del arrendatario, en la opción de reclamación de rentas y desahucio.

La garantía de éxito en este tipo de procedimientos, viene condicionada a la actuación previa y preparación de los mismos, por eso lo más recomendable siempre es contar con la asistencia de un especialista en la materia que estudie y gestione el caso con diligencia y profesionalidad.

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