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“Tengas pleitos y los ganes” ¿Cuánto tiempo pueden durar las causas criminales?

La conocida maldición gitana viene pintiparada para ilustrar de lo que hablamos hoy: la duración de las causas criminales. Dicho aforismo de “tengas pleitos y los ganes” viene referido a los perniciosos efectos que tiene para el justiciable el mero hecho de verse encausado.

Para ello, con escasa fortuna dicho sea, se intentó imponer un sistema de plazos, cuyas calves le explican nuestros Abogados en Gijón.

¿Dónde se regula?

En el polémico artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya reacción vigente proviene de la la Ley 2/2020, de 27 de julio.

¿Cuál es el Plazo máximo de instrucción?

En la actualidad el plazo es de 12 meses, prorrogables sucesiva e ilimitadamente por periodos iguales o inferiores a 6 meses.

¿Por qué motivos se puede prorrogar?

La reforma conllevó la desaparición de las causas tasadas para prorrogar la instrucción. Así, pues, cabe la prórroga por motivos de conveniencia para la investigación. Ello no quiere decir que sea puramente arbitrario: hay obligación especial de motivación al establecer la Ley que se resolverá por “auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación”.

¿Quién la acuerda?

Se acuerda por el Juez de Instrucción acuerde, de oficio, la o a petición del Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes.

¿Qué pasa con lo actuado fuera de plazo?

La Ley es tajante: se declarará la nulidad de los actos de investigación acordados y practicados fuera de plazo

¿Cabe recurso?

Sí, los autos denegando o autorizando las prórrogas se rigen por el régimen general de recursos y caben reforma y apelación.

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