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Cuando nos nombran legatarios en un testamento ¿en qué consiste?

Es habitual hablar de la figura del heredero; dentro de las herencias, una consulta recurrente, viene dada sobre la interpretación de los testamentos y la adjudicación de los legados, figura menos convencional; es importante un asesoramiento experto, pues deberemos partir diferenciado esta figura de la del heredero. Así, nuestros abogados de sucesiones en Gijón responden a las preguntas más importantes en esta materia:

¿Qué es un legado?

Es una forma de suceder a título particular, es decir, sobre un bien o parte de la herencia en concreto. Los más comunes son los legados de tercios de la herencia, los de la legítima estricta o los inmobiliarios.

A diferencia de los herederos, el legado y el legatario (persona beneficiaria) deben constar expresamente en el testamento.

¿Qué diferencias hay entre un heredero o legatario?

Principalmente en la asunción de obligaciones. Como decimos, el legatario sucede a título particular (sobre lo concreto) y el heredero de manera universal (sobre el activo y el pasivo). Por ello, la principal diferencia es que el heredero responde de las deudas, frente al legatario que no debe hacerse cargo del pasivo. Eso sí, para el legado de parte alícuota o de legítima estricta se tendrá en cuenta el pasivo para su cálculo.

¿Cómo se adjudica?

Se debe proceder como los herederos. En el plazo de 6 meses desde la defunción se deben liquidar los impuestos de sucesiones  y plusvalía municipal (este último solo si se trata de un bien inmueble) y a continuación se acudirá a Notaría para la aceptación y adjudicación.

Si no existiera acuerdo entre los herederos y legatarios, se acudiría a un procedimiento de división judicial de herencia o un ordinario ejercitando la acción reivindicatoria.

¿Pueden imponerse condiciones al legatario para que pueda hacer suyo lo legado?

Si, aunque la jurisprudencia ha ido modulando que condiciones son válidas y cuales nulas, en este último caso se tendrán por no puesta, teniendo plena validez el legado.

¿Qué pasa si lo legado no existe a fecha de fallecimiento del causante?

Conforme a los arts. 862 y 869 del Código Civil, el legado quedará sin efecto si a fecha de la apertura de la sucesión (muerte del testador) ya no tuviera en propiedad dicho bien.

No dude en contactar con nuestros Abogados de Herencias de Gijón, a través del número de teléfono 985 19 09 06 y en el correo electrónico info@luisperezabogados.com donde nuestros abogados expertos estudiaran su asunto.

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