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¿Cómo solicitar una guarda y custodia compartida?

Me divorcio ¿Y ahora qué? La cuestión central a la hora de gestionarlo (ya sea de forma contenciosa, es decir, ante el juzgado o de mutuo acuerdo, entre las partes con la pertinente aprobación judicial) consiste en decidir el régimen de guarda y custodia.

Nuestros abogados de familia con despacho en Gijón, pueden abordar la tramitación completa del proceso de divorcio ya sea contencioso o de mutuo acuerdo. En este artículo abordaremos el régimen de guarda y custodia compartida. Consiste en la convivencia alterna de los hijos menores con cada progenitor, con carácter general por semanas alternas en los domicilios de cada uno de los cónyuges (sin perjuicio de que se pueden buscar fórmulas alternativas adecuándolas a cada caso concreto). Esto permite que cada progenitor podrá disfrutar del mismo tiempo con sus hijos.

Es muy importante reseñar que este régimen de guarda y custodia compartida es el criterio general que aplican los juzgados españoles desde la sentencia del Tribunal Supremo 257/2013.  Los requisitos para que se adopten son: proximidad entre los domicilios, que no tienen por qué situarse en la misma ciudad, aunque resulta recomendable y práctico (pensemos a modo de ejemplo un progenitor residente en Oviedo y otro en Gijón, podría aplicarse el régimen de guarda y custodia compartida); horarios de los progenitores, deben poder hacerse cargo por ellos mismos de los menores, aunque vemos en los juzgados que se está permitiendo la asistencia de los abuelos para ayudar a sus hijos; edad de los menores, solo se está exceptuando de este régimen a aquellos pequeños que por su edad dependa de uno de los progenitores (generalmente de la madre por temas de lactancia); idoneidad de los progenitores, esto se suele acreditar con informes psicológicos elaborados por el equipo psicosocial adscrito al juzgado; por un perito sorteado en sede judicial (denominado insaculado) o por otros propuestos por las partes; finalmente deberemos hacer especial mención a que la relación entre los progenitores debe ser cordial para facilitar la comunicación entre ambos.

En cuanto al aspecto económico la pregusta mayoritaria es si ¿se elimina la obligación de prestar pensión de alimentos en el régimen de guarda y custodia compartida?

El régimen de guarda y custodia compartida puede llevar al engaño o falsa creencia de que exime del abono a cualquiera de los progenitores de la pensión de alimentos a favor de los hijos, y no es así en todos los casos.

Si que es cierto, que el criterio general, a no ser que existe mucha diferencia entre los ingresos de las partes, es que cada progenitor cubra los gastos de conveniencia de su hijo cuando por turno le corresponda y establecer un fondo para aquellos gastos extraordinarios o no recurrentes que deben ser abonados por ambos (como son aquellos de dentista o viajes escolares).

¿Podemos modificar el sistema de régimen de guarda y custodia tras el divorcio?

La respuesta debe ser afirmativa, siempre que se cumpla un requisito ineludible previsto en la Ley; que se modifiquen las circunstancias que impusieron el régimen anterior. Esto ocurre en casos de divorcio donde se estableció un régimen de guarda y custodia monoparental dado que el menor de tan solo tres meses de edad aún era lactante, ahora con más de dos años el niño goza de mayor autonomía y se podría interesar ese cambio; otro ejemplo sería aquel en que el titular de la guarda y custodia esté constantemente obstaculizando la relación del progenitor no custodio con el menor.

¿Puede pactarse este régimen de guarda y custodia de manera voluntaria por las partes sin necesidad de acudir a juicio?

Por supuesto, ya sea en el momento de divorcio o tiempo después mediante un procedimiento de mutuo acuerdo de modificación de medidas.

En cualquier otro caso debemos recordar que el criterio general de las sentencias que resuelven los procesos de divorcio contencioso dictadas en los juzgados españoles, imponen el régimen de guarda y custodia compartida. Si tiene cualquier duda, no dude en consultar a nuestros Abogados de Gijón.

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