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¿Cómo se recurren las altas médicas?

La  normativa, sobre la materia, es un laberinto. Son numerosos y muy distintos los trámites y su casuística, lo que puede hacer que uno se pierda. Por ello, lo mejor es tener claro un esquema en función de lo que venga durando el alta.

De esta manera, con una breve explicación,  podemos distinguir estos casos:

A) Si me dan el alta antes de los 365 días, dependiendo de la entidad emisora cabe:

  • Reclamación previa, cuando la da el médico de atención primaria. Esto ocurre en casos de contingencias comunes.
  • Revisión del alta, cuando se dio por la mutua. Esto sucede en los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
  • Si no nos dieran la razón, cabe acudir a los tribunales. Pero ojo, para demandar será preciso haber agotado la vía administrativa previa.

 

B) Cuando llega el año, es decir justo a los 365 días, la baja pasa a ser controlada por el INSS. Es decir, que ya no supervisa el proceso médico el Servicio de Salud (el SESPA aquí en Asturias) o la mutua.

Este cambio de control, hace que la Ley contemple especialidades, puesto que se trata de una situación excepcional. Por esta razón, se permite demanda judicial directa, sin pasar por la vía administrativa previa.

Ello no quiere decir que no se articulen procesos administrativos. Al contrario, se contempla uno especial: el procedimiento de disconformidad en vía administrativa, que se debe interponer en 4 días y resolver en 11.

 

C) Después de los 365 días el INSS, mantiene competencia exclusiva para dar el alta y la impugnación será mediante reclamación previa y, en su caso, demanda ante los tribunales. Aunque en estos casos, lo más lógico es valorar si hay visos de incapacidad permanente.

 

En Luis Pérez & Asociados, Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemático o pedir cita para ser atendido en presencia.

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