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¿Cómo queda el Teletrabajo? Claves prácticas sobre la normativa.

El 23 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Es una normativa bastante extensa, que implementa el Acuerdo Europeo sobre la materia de 2002.

Nuestros abogados laboralistas, desglosan algunas de sus claves, contestando a preguntas frecuentes, que nos plantean los clientes.

 ¿Cuándo hay teletrabajo?

Cuando se preste un mínimo del 30%  de la jornada a distancia, tomando como referencia tres meses o el porcentaje proporcional, dependiendo de la duración del contrato de trabajo.

¿Cómo y por quién se establece el teletrabajo?

El Real Decreto Ley 28/2020 parte del principio de voluntariedad, de modo que se exige el consentimiento de ambas partes contratantes. Así pues, el teletrabajo se debe establecer de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.

No cabe pues, que el empresario lo imponga por vía de los expedientes de modificación sustancial, ni usar la negativa del trabajador como causa objetiva de despido. Tampoco puede imponerlo el trabajador, salvo en estas dos excepciones:

  1. cuando el teletrabajo sea una medida necesaria para la conciliación familiar;
  2. cuando la negociación colectiva haya reconocido a los trabajadores un derecho al teletrabajo.

 El acuerdo de teletrabajo ¿exige alguna formalidad o puede hacerse de palabra?

En primer lugar, el acuerdo debe formalizarse por escrito. En cuanto al momento, puede tener lugar tanto en el momento de contratar, como después bien una vez iniciada y vigente la relación laboral, siempre y cuando esté formalizado el acuerdo antes de que empiece a desarrollarse el teletrabajo distancia se lleve a cabo.

En segundo lugar debe tenerse en cuenta, que del acuerdo debe entregarse copia a los Representantes Legales de los Trabajadores, allí donde existan; así como a la oficina de empleo.

Por último, se ha de tener en cuenta, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, que el acuerdo teletrabajo debe regular indispensablemente los siguientes aspectos:

  1. Inventario de medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles. También debe estimarse la vida útil y periodo máximo para la renovación de los anteriores.
  2. Enumeración de gastos de la persona trabajadora, por los servicios a distancia; la forma de cuantificación y la compensación, que obligatoriamente debe abonar la empresa; así como momento y modo de realizar tal compensación.

Sobre este particular, cuando exista convenio o acuerdo colectivo de aplicación, deberá reproducirse la regulación que contuviera al respecto.

  1. Horario de trabajo y dentro de él reglas de disponibilidad, en su caso.
  2. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en caso de prestaciones mixtas.
  3. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  4. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia. Nótese, que ni es obligatorio que sea el domicilio del trabajador (puede ser cualquier otro lugar), ni se impone que sea un solo lugar en concreto, cabiendo optar por varios lugares alternativos diferentes del centro de trabajo presencial.
  5. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  6. Medios de control empresarial de la actividad.
  7. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  8. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información.
  9. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Una vez acordado el teletrabajo, ¿pueden cambiarse sus condiciones, de forma unilateral?

No. Se requiere el acuerdo de reforma, que debe cumplir las mismas formalidades vistas en la pregunta anterior.

¿Cabe dejar de teletrabajar y volver a prestar servicios en presencia?

Al igual que en los casos anteriores, la vuelta al trabajo presencial debe ser objeto de acuerdo entre ambas partes, con las formalidades vistas. Al respecto, hemos de señalar que las personas, trabajando toda la jornada, desde el inicio de su contrato, tendrán  preferencia para optar por los puestos de trabajo total o parcialmente presenciales. En correspondencia, la empresa debe informar de las vacantes disponibles.

Se contempla, igualmente, que los convenios colectivos regulen la transición al trabajo presencial o al teletrabajo y la descripción de las preferencias que deben regir estos tránsitos.

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