Autor: admin-abog

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Las uniones extramatrimoniales en España. ¿Es necesaria su regulación?

La falta de regulación a nivel estatal del fenómeno de las parejas de hecho, ha propiciado que sea el legislador autonómico el que de manera fragmentaria y diferente, se ocupe de ello con mayor o menor acierto.

Es preciso por tanto, dar respuesta legal a un fenómeno que existe y despliega efectos jurídicos para los convivientes y frente a terceros. El derecho a no casarse implica que a la hora de la ruptura de la unión extramatrimonial, no pueda acudirse a la normativa matrimonial por analogía, para resolver las cuestiones que atañen a la pareja. Sentada la anterior afirmación, no obsta para que el legislador deba dar respuesta a los interrogantes que se abren para los convivientes, una vez disuelta la unión extramatrimonial, y más si cabe desde la regulación de este fenómeno por las distintas Comunidades Autónomas, que instituyen una unión extramatrimonial conforme a Derecho.

En este artículo se tratará de analizar si la regulación de las uniones, las priva de su esencia intrínseca y primigenia, sí es preciso regular más allá de la protección al conviviente perjudicado por la ruptura, o si ad sensu contrario resulta plausible la anomia en este sentido.

Puedes descargar y leer el artículo completo desde aquí.

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¿Cómo solicitar una guarda y custodia compartida?

Me divorcio ¿Y ahora qué? La cuestión central a la hora de gestionarlo (ya sea de forma contenciosa, es decir, ante el juzgado o de mutuo acuerdo, entre las partes con la pertinente aprobación judicial) consiste en decidir el régimen de guarda y custodia.

Nuestros abogados de familia con despacho en Gijón, pueden abordar la tramitación completa del proceso de divorcio ya sea contencioso o de mutuo acuerdo. En este artículo abordaremos el régimen de guarda y custodia compartida. Consiste en la convivencia alterna de los hijos menores con cada progenitor, con carácter general por semanas alternas en los domicilios de cada uno de los cónyuges (sin perjuicio de que se pueden buscar fórmulas alternativas adecuándolas a cada caso concreto). Esto permite que cada progenitor podrá disfrutar del mismo tiempo con sus hijos.

Es muy importante reseñar que este régimen de guarda y custodia compartida es el criterio general que aplican los juzgados españoles desde la sentencia del Tribunal Supremo 257/2013.  Los requisitos para que se adopten son:

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Coronavirus: PYMES y ERTES – Novedades en materia regulación temporal de empleo

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha modificado, parcialmente, la regulación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (“ERTE”). A estos efectos, la normativa sigue distinguiendo en función de si el ERTE  se funda en causas objetivas (llamadas también ETOP “Económicas, Técnicas, Organizativas o de la Producción”), o en fuerza mayor.

¿Cuándo hay fuerza mayor?

De acuerdo con la nuevas normativa, los ERTES “que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor”.

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Coronavirus Abogados: Nueva Regulación en el Ámbito Laboral y De Seguridad Social

Nuestro equipo de abogados les explica resumidamente, las medidas adoptadas en materia laboral y de seguridad social a causa del coronavirus (covid-19), en definitiva, la nueva regulación.

Mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, publicado en el BOE en el día de hoy ( 18 de marzo de 2020), se han tomado una serie de medidas por el Gobierno con el fin de paliar el impacto económico y social del coronavirus, COVID 19.

Medidas de ordenación de la actividad que afectan a los trabajadores por cuenta ajena; a su vez las dividimos en dos apartados:

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Coronavirus: Impacto Laboral (ERTE) y Medidas Organizativas – Preventivas

Dado el impacto económico, que está teniendo la pandemia del coronavirus, no está de más recordar, que el pasado 4 de marzo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó una útil guía de actuación en el ámbito laboral. Su contenido, se divide en 3 bloques, que pasamos a resumir:

  1. Prevención de riesgos laborales
    • 1.1. – Las empresas podrán adoptar medidas de organización y/o prevención al objeto de eviten o minimizar el contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad. Además, deben adoptar medidas preventivas, en función del tipo y características específicas de cada actividad. Por ejemplo, organizar el trabajo de tal modo que se evite o reduzca el contacto personal; proporcionar información sobre medidas higiénicas; elaborar protocolos de profiláxis (lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, limpieza, etc.).

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Comunicado interrupción temporal consultas presenciales

Estimados clientes debido a la situación acaecida con el coronavirus (COVID 19), este despacho profesional, siguiendo las indicaciones de la autoridad competente, restringirá sus consultas presenciales en nuestras sedes de Oviedo, Gijón y Madrid, durante los próximos 15 días (desde del día 16 de marzo hasta 30 del mismo mes ambos inclusive), atendiendo a sus clientes por medios telemáticos y telefónicos en el mismo horario de oficina de lunes a jueves de 9 a 14 horas y de 16.00 a 19.00 y los viernes de 9 a 14.

Gracias por su comprensión y disculpen las molestias. Un cordial saludo

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¿Expediente de dominio o expediente del demonio?

El expediente de dominio es un procedimiento notarial cuyo objetivo es la acreditación de la adquisición del dominio de una finca para posibilitar un título válido y eficaz que sirva de base para su inscripción registral cuando no esté inscrita en el Registro de la Propiedad.

No es cuestión baladí la que se suscita cuando la transmisión de bienes inmuebles, tanto por la compraventa o la donación; como por herencia, se lleva a cabo sin existir una inscripción del bien en el registro de la propiedad. El Registro de la Propiedad es una institución del Estado, cuya finalidad es dar fe y amparo a los actos jurídicos, que afectan a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles, ya sean éstos de titularidad pública o privada. En otras palabras, da publicidad a la situación jurídica de un inmueble en cuanto a titularidad, transmisiones y cargas que la gravan (como son, por ejemplo, hipotecas); y salvaguarda los derechos que han accedido al registro. Es, pues, la base de la seguridad jurídica en lo que a bienes inmuebles se refiere.

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Política de dividendos y las posibilidades de los socios minoritarios

Por el contrato de sociedad, dos o más personas se obligan a poner común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro. Esta obtención de un beneficio repartible, o si se quiere ánimo de lucro, es un elemento natural de tal contrato. En el caso de las sociedades de capital (Sociedad Anónima y Sociedad Limitada, esencialmente), la Ley de Sociedades de Capital regula tal elemento en preceptos clave: el artículo 93 a) y el 273.1.

El primero consagra el derecho del “socio a participar en el reparto de las ganancias sociales”; el segundo establece la competencia de la junta para decidir en cada ejercicio sobre “la aplicación del resultado”. Así, pues, de ellos se sigue que la regla en derecho societario es que el derecho al dividendo, sólo nace, cuando se concreta con el acuerdo de la junta general de aprobación de las cuentas generales y de distribución de beneficios. En este punto, es fácil intuir que las premisas legales son una parte del conflicto societario recurrente: el relativo al reparto de las ganancias sociales.

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¿Cómo estar en separación de bienes?

Separación de bienes Gijón.

En la mayoría de casos en los que se formula  la cuestión ¿Cuál es su régimen económico matrimonial? La respuesta mayoritaria es; -no lo sé, nosotros no hemos firmado nada. Pues bien, esta pregunta no es baladí, pues en el ámbito territorial del derecho común, al que pertenece Asturias, los cónyuges que no otorgan capitulaciones matrimoniales estarán durante su matrimonio en el régimen económico de sociedad de gananciales. Nuestro despacho abogados en Gijón les explica qué implicaciones tiene y cómo se puede modificar.

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¿Cómo cobro una deuda?

El cumplimiento de las obligaciones, es esencial para el normal desarrollo de la economía. Pensemos en casos sensibles, como las relaciones empresariales, en las cuales se pone en juego la supervivencia de una empresa; las relaciones laborales en que se arriesga el sustento de una economía familiar; la reparación de daños y perjuicios, que ha de resarcir a la víctima de un daño, por ejemplo, el causado en un accidente, etc. En suma, podemos decir que no recibir el pago de la contraprestación puede resultar una cuestión cuanto menos seria y perjudicial. Como hemos visto, las obligaciones pueden ser de muchos tipos, si bien las de tipo pecuniario (dinero a cambio de un bien o un servicio) son las más comunes.

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