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Año 2022 ¿Cómo está el tema de la Jubilación?

La acción protectora de la Seguridad Social es el conjunto de prestaciones económicas o asistenciales que el Sistema establece para prever, reparar o superar los estados de necesidad nacidos o derivados de las contingencias o situaciones sufridas por los sujetos protegidos y determinadas por la ley. Una de tales contingencias es la vejez, que se protege mediante la jubilación.

Dado lo delicado de la materia y lo cambiante de la normativa, nuestros Abogados Laboralistas de Gijón y especialistas en Seguridad Social explican las claves básicas de la normativa para quienes tengan pensado jubilarse en este año 2022.

¿Cuál es la edad ordinaria de jubilación?

Depende de los años cotizados. Así:

  • Quien tenga cotizados, al menos, 37 años y 6 meses podrá jubilarse a los 65 años.
  • Quien haya cotizado menos, debe esperar a los 66 años y 2 meses.

¿Cuál es el mínimo de años cotizados para jubilarse?

La cotización mínima para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años, de los cuales e años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

¿Cuántos años se tienen en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión?

En la actualidad el cálculo se efectúa tomando como referencia los últimos 25 años (300 meses). Sobre esta base reguladora se aplicará el coeficiente que determinará la pensión

Para conseguir el 100 % de la pensión, de momento, son precisos 36 años.

¿Cabe jubilarse antes?

Sí, hay casos en los que la jubilación puede ser antes de los 65 años (o, en su caso, los 66 años y 2 meses). Es lo que se conoce como jubilación anticipada. Hay dos modalidades de jubilación anticipada:

  • la jubilación anticipada forzosa. Permite adelantar hasta 4 años la jubilación en los casos en que el contrato laboral se extinga por causas de «reestructuración empresarial», muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o en supuesto de violencia de género. Eso comporta que quepa jubilarse a los 61 años, si se tienen cotizados, al menos, 37 años y 6 meses; o a los 62 años y 2 meses si se cotizó menos tiempo (siempre y cuando se tengan cotizados un mínimo de 33 años).
  • la jubilación anticipada voluntaria. Esta, modalidad permite adelantar 2 años la edad ordinaria de jubilación. Así, podrá jubilarse a los 63 años, quien haya cotizado al menos 37 años y 6 meses; y a los 64 años y 2 meses, haya cotizado menos tiempo siempre y cuando se tengan cotizados un mínimo de 35 años).

Hay que tener en cuenta que las jubilaciones anticipadas tienen una penalización: se les aplica un porcentaje de reducción a la pensión. Este porcentaje se contempla en los artículo 207 y 208 de la Ley de Seguridad Social y es proporcional a los años cotizados y a los meses que se adelante la jubilación.

Pongamos un ejemplo para que se entienda. María, va a cumplir 63 años en 2022 y tiene cotizados 39 años. Quiere adelantar su jubilación voluntariamente, al no haber reestructuración ni despido ¿cuánto le quedaría? En este caso, dado que se jubila justo a los 63, adelanta 24 meses (2 años) su jubilación, lo que al tener cotizados más de 38 años y 6 meses, implica un reductor del 19 % sobre su pensión. Esto en números supone que si, por ejemplo, el 100% de pensión inicial fueran 1000 €, la reducción del 19% hace que se quede la pensión en 810 €..

No dude en contactar con Luis Pérez& Asociados. Nuestro equipo de Abogados de Gijón le asesorará y guiará en estos procesos de reclamación. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita previa para ser atendido en presencia.

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