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Algunas claves sobre Renta 2019

El COVID 19 ha impactado casi todo. Una de las cosas, que resisten al virus, sin embargo, es la obligación de cumplir con Hacienda. Así pues, esta semana se ha iniciado puntualmente, la campaña de la Renta 2019. Esto es lo más esencial:

¿Hasta cuándo tengo para cumplir?

Se debe declarar y autoliquidar dentro del plazo abierto desde el día 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020, ambos incluidos.

No obstante, si le es su deseo domiciliar el impuesto, sepa que tiene para presentar el impuesto hasta 25 de junio

¿En qué casos he de declarar?

La obligación de declarar es general y, por tanto, surge con la obtención de rentas. No obstante, los contribuyentes quedan exceptuados de la obligación general de declarar cuando:

  1. – Se recibieran Rendimientos del Trabajo que no:

                   1.1.22.000 euros/año con único pagador

                   1.214.000 € euros/año en los siguientes supuestos:

  • Si tuvo más de un pagador y del segundo y siguientes en conjunto, se cobró percibió más de 1.500 euros/año (fuera de este caso, se aplica la norma anterior)
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias y alimentos, con excepción de los exentos.
  • Rendimientos, respecto de los cuales, no se debe practicar retención o en los que habiendo que hacerlo, se les deba aplicar un tipo fijo.
  1. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales cuando hay retención o ingreso a cuenta y su cuantía no supere 1.600 euros/año.
  2. Rentas inmobiliarias, rendimientos de capital mobiliario sin retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para VPO o de precio tasado, así como ganancias patrimoniales obtenidas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros/año.
  3. – En ningún caso se declararán rendimientos ni ganancias patrimoniales, si no superaron 1.000 euros/año y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros/año.

¿Qué gravamen tiene el IRPF?

Son distintos, en función de la calificación de las rentas, debiéndose diferenciar, por un lado, el gravamen a imponer por los conceptos que integran la base liquidable general, de la base liquidable del ahorro; por otro, el gravamen del Estado y las CCAA.

Los tipos varían en uno y otro caso y se distribuyen por tramos a los que se aplica un tanto por ciento.

Hecha esa aclaración, las tablas correspondientes a los gravámenes de las bases obtenidas en 2019 son:

Escala Gravamen General Estatal:

Imagen 1

Escala Gravamen del Principado de Asturias

Imagen 2

Gravamen del Ahorro (igual para el Estado y para el Principado)

Imagen 3

 

En Luis Pérez y Asociados, Abogados nuestro equipo de abogados de lo social y laboral le ayudaremos ante las dudas que pueda tener acerca de este trámite.

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