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¿Adiós al impuesto de incremento de valor de terrenos urbanos?

La Plusvalía Municipal, o como se conoce en términos técnicos, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Este 26 de octubre el Tribunal Constitucional ha publicado una nota con un resultado demoledor para este impuesto. Así, ha determinado que:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido: Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.

Es la puntilla definitiva al impuesto. Nuestros Abogados de Gijón le comentan las claves.

¿Qué sucedía con la plusvalía?

Con la llegada de la gran recesión de 2008 se produjo un evento que hasta entonces se consideró impensable: los inmuebles podían perder valor y las ventas, ser a pérdida.

A pesar de esta realidad, nuestro sistema tardó en acomodarse a ello. Así, sucedía que en casos de venta a pérdida o de escasa ganancia, el impuesto de plusvalía se exigía igualmente. Esto no tardó en dar lugar a conflictos, que una vez judicializados, llevaron a varios Tribunales a cuestionar la constitucionalidad del impuesto.

Así llegó la importantísima Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo de 2017  (BOE de 15 de junio de 2017), cuya primera doctrina fue la de declarar inconstitcional la plusvalía cuando sometiera tributación situaciones en las que la ganancia es inexistente.

¿Paró ahí la cosa?

En absoluto. El conflicto siguió y así vino la segunda vuelta de tuerca: la Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre de 2019 (BOE de 6 de diciembre de 2019), que determinó que exigir el impuesto era confiscatorio y, en consecuencia, inconstitucional, cuando la cantidad a pagar en concepto de este impuesto fuera igual o superior a la ganancia neta o beneficio efectivamente obtenido con la venta.

¿Cómo quedan los ciudadanos?

La sentencia se conocerá en los próximos días si bien ya sabemos que la nulidad se debe a que el sistema de valoración determina que siempre haya aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que sea real o no. El fallo, según la nota de prensa, declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

Esto significa que no se debe pagar Plusvalía pendientes de liquidar, mientras que no exista Ley que reforme el tributo. Además, van a ser mucho mayores los supuestos de cobro indebido dada la generalización del sistema de autoliquidación en Asturias. En otras palabras: serán más los casos en que se pueda cobrar el dinero pagado.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos  o pedir cita para ser atendido en presencia.

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